La MYPE es una unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Si tu nivel de ventas anuales es no mayor a 150 UIT, puedes formalizarte como una MICRO
EMPRESA.
Si tu nivel de ventas anuales es mayor a 150 UIT y hasta 1700 UIT, puedes formalizarte como una PEQUEÑA EMPRESA.

DESCARGAR: RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
contratar familiares del titular del negocio – persona natural
Según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala:
SEGUNDA.- Interpretase por vía autentica, que la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
Por lo indicado, para que exista vínculo laboral se tiene que formalizar el hecho mediante un contrato de trabajo con los familiares.
Registro Persona Natural en el Remype
Revisemos que dice el artículo 2 del Decreto Supremo 008-2008-TR:
A efectos de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por conductor:
1. A la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador;
Para que una persona natural con negocio se afilie al Remype, es necesario obligatoriamente que registre a un (1) trabajador.
En consecuencia, una persona natural con negocio no puede registrarse en el remype si no cuenta con un trabajador.
Registro Remype
CONTRIBUCIÓN AL Seguro Social
APORTES A ESSALUD
El aporte a Essalud es un pago que realizan los empleadores (empresas) equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.
cabe resaltar que esta contribución no puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital (RMV)
APORTES A SEGURO INTEGRAL DE SALUD – S.I.S.
Es el seguro de salud del SIS para que los trabajadores de Microempresas puedan atenderse de manera gratuita en todos los centros de salud públicos sea menor. El costo de este seguro es asumido por la Microempresa pero está semi subsidiado por el Estado. El proceso de afiliación al seguro lo realiza exclusivamente el empleador y no los trabajadores.
Sin embargo,el empleado podrá hacer el proceso de afiliación de sus familiares (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años, e hijos mayores de 18 años con incapacidad total o permanente para el trabajo), sin costo extra.
El pago es de S/ 15.00 mensuales por cada trabajador inscrito, sin costo adicional por derechohabientes inscritos.
Consecuencias de REGISTRAR AL TITULAR en el Essalud
En el caso que el titular o propietario persona natural, s inscriba al T-registro y aporte al ESSALUD sin considerar el registro de al menos, un (1) trabajador; la consecuencia es el cobro por parte de ESSALUD por las atenciones realizadas por el titular y sus derechohabientes consideradas como indebidas por incumplir el requisito legal.
aportes al sistema pensionario
En el caso de micro empresas acreditadas en el Remype, es opcional la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / ONP ) o al Sistema Privados de Pensiones (SPP / AFP)
En caso los trabajadores renuncien al descuento para el aporte al sistema pensionario se recomienda que se firme un documento donde ellos solicitan dicha exclusión, de preferencia con firma legalizada notarial, ademas hay que indicar que esto aplica cuando el trabajador nunca ha aportado al sistema de pensiones y es primera vez que se encuentra en planilla.
Reblogueó esto en Estudio Tributario Reyesy comentado:
La prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
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