Tipo Norma : Resolución de Superintendencia
Número de la Norma : N° 226-2019/SUNAT
Fecha de publicación : 2019-11-07
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/Sunat publicada el 7 de noviembre 2019 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el reglamento del régimen de gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario (Resolución de Superintendencia N° 063-2007/Sunat).
La modificatoria versa sobre la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numeral 1, 2 y 3 del artículo 174 del TUO del Código Tributario (infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago), se modifica respecto de dichas infracciones el Anexo A de la tabla de “sanciones de multa y cierre graduadas con el criterio de gradualidad” del reglamento de gradualidad, aplicando diferentes parámetros de gradualidad según la frecuencia en que es cometida esta infracción (1° oportunidad, 2° oportunidad, 3° oportunidad o más).
La resolución modificatoria, incorpora también la gradualidad aplicable al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario (no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonios, bienes o actos gravados, o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico). A tal efecto, se modifica el Anexo II de la tabla de “Infracciones subsanables y sanciones con multa” del reglamento de gradualidad, aplicando porcentajes de rebaja según el momento de subsanación (voluntaria o inducida) y la oportunidad del pago.
Cabe mencionar, que el criterio de gradualidad aplicable al numeral 10 del artículo 175 del TUO del Código Tributario, se aplica a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre de 2018 (fecha de vigencia de este numeral), siempre que el infractor cumpla desde dicha fecha con todos los criterios de gradualidad establecidos respecto de esa infracción. Asimismo, lo antes señalado no genera derecho alguno a devolución o compensación.
La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación (08.11.2019), salvo las disposiciones aplicables para las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del TUO Código Tributario las cuales rigen desde el 2 de enero de 2020.
Fecha de vigencia: viernes 8 de noviembre de 2019
Fuente: Diario el Peruano.
Redacción: contadoresyempresas.com.pe
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